DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN IRPF

Aquí estoy, vivita y coleando aunque desaparecida en combate de la forma más vil. Lo reconozco. Sé que no está nada bien esto de desaparecer sin aviso previo -ni de ningún tipo- y estoy convencida de que habrá a quien le haya parecido fatal de los fatales este truco mío al más puro estilo Houdini, pero es lo que hay y aseguro cual Escarlata O’Hara que si las cosas son así es porque no me ha quedado otra opción.

Hay veces que a una se la junta tal mogollón de tinglados al mismo tiempo que llega el momento que ni duerme, ni come, ni sosiega, ni por supuesto consigue tener la conciencia tranquila dándole vueltas a lo que tiene que hacer antes de tal día ó de cual otro. Así que ante semejante situación de estrés cerebral no queda más remedio que aparcar alguna tarea, que normalmente suele ser la menos ineludible, la más trabajosa y la peor pagada. Es cuestión de prioridades, hay que entenderlo, y aunque una intente resistirse con todas sus fuerzas al abandono repentino de las actividades extra-trabajiles, cuando el tema afecta a la salud ya no hay excusa que valga.

No es que haya estado al borde de la muerte ni del ingreso eterno en el psiquiátrico más cercano, que nadie se alarme aún, es simplemente que voy a ser mamá y que el camino a lo largo de los cuatro últimos meses se ha hecho bastante cuesta arriba y más largo que un día sin pan. Eso sin contar con tres semanas de baja en estado quasi-catatónico ni entrar en detalles con cuestiones tan manidas como vómitos, náuseas, ardores, palpitaciones, anemias, dolores de cabeza de los chungos, infecciones varias y una panza que crece a pasos agigantados.

Aunque ahora mi vida vuelve a ser medianamente normal, mi «adorada» campaña de Renta me está haciendo pasar las de Caín en forma de chollos que caen del cielo, montañas de papeles que lo invaden todo, una agenda hasta los topes y unas fechas límite que no sólo me martirizan sino que además están a la vuelta de la esquina.

La cuestión es que hoy vengo con la intención de hablar sobre la deducción por maternidad en IRPF que, aunque tal y como viene explicada en el manual de Renta parece inofensiva, no lo es tanto y tiene su intríngulis.

La deducción por maternidad se puede decir que es una cantidad que Hacienda «te perdona» en la declaración de la renta por tener hijos pequeños. Dicho de forma resumida, primero se calcula cuánto sale a pagar en la declaración y luego a ese importe se le resta el importe de la deducción para obtener el resultado final.

Esta deducción la pueden aplicar las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen (por cuenta propia o ajena) y por tanto estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social ó en alguna Mutualidad mientras crian al churumbel. La deducción en cuestión asciende a 100 euros por cada hijo y cada mes en que cumplas esos dos requisitos, y son precisamente los mismos 100 euros cuyo pago mensual puedes solicitar que te abone Hacienda por adelantado desde el nacimiento del bebé. Así visto, parece sencillo el tema pero la miga viene dada por las siguientes cuestiones:

    • El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y termina el mes anterior del tercer cumpleaños. Tanto si tu niño nace el 1, el 15 ó 25 de junio de 2013, tendrás derecho a una deducción de 7 meses en 2012 pero ten en cuenta que en 2016 sólo tendrás derecho a una deducción de 5 meses. Normalmente tendemos a empezar a contar desde el mes siguiente al nacimiento del nene y a incluir el mes del cumple en el último año, pero esto está mal hecho.
    • El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales ó el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social ó a tu Mutualidad. Esto quiere decir que si cada mes cotizas por ejemplo 257 €, tendrás derecho a una deducción de 100 € mensuales; pero si tienes un sueldo pequeño y sólo cotizas por ejemplo 80 € mensuales, sólo tendrás derecho a deducción de 80 €. Para calcular la cantidad cotizada a la Seguridad Social ó a la Mutualidad, se suman las cotizaciones a cargo de la empresa y las cotizaciones a cargo del trabajador. Ojo con esto, que los límites son traicioneros y puede darse el caso de que en algunos meses cotices más de 100 € y otros menos.
  • Tienes derecho a aplicarte la deducción durante los meses que estés de baja por maternidad, pero no te la podrás aplicar si estás desempleada o en excedencia. Esto último no lo pone por ningún sitio en el manual de Renta, es know-how propio,del bueno, cosas que se aprenden a base de requerimientos de la AEAT. Así que mucho ojito.

Y con esto y un bizcocho creo que tenéis las claves para aplicar la deducción por maternidad sin problemas. Ahora me voy a seguir con mi montaña de rentas que, aunque de buena gana saldrían volando por la ventana con ordenador y calculadora incluidos, no me queda otra que ser una trabajadora responsable por el bien de la cigota y la salud de mi cuenta bancaria.

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98 pensamientos sobre “DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN IRPF”

  1. Me alegra de volverte a leer y espero que retomes este proyecto tan genial que te has marcado. Ya casi nadie realiza cosas de forma desinteresada como tu y es de valorar. Me hace ilusión leer tus post, ya que fuera a parte del tema fiscal me parece que redactas muy bien, te tienes que plantear escribir unos cuentos a tu nuevo retoño.
    Un beso y no te desanimes.

  2. Me surge la duda de si una madre se pide excedencia durante unos meses , la prestación se deja de percibir durante esos meses o vicia todo el año. Entiendo que lo primero , de lo contario seria injusto , pero quisiera tu confirmación.

    1. Hola! Si solicitas excedencia durante unos meses, durante esos meses no cumplirás con el requisito de ser trabajadora por cuenta propia ni ajena, así que no tendrás derecho a aplicar deducción por maternidad. Si los otros meses sí cumples los requisitos, entonces tendrás derecho a deducción SOLO en esos meses.
      Espero haberte ayudado!

  3. Muchas gracias por la informacion.
    Me surge una preguntilla que te agradeceria que me contestaras. Si quieres que te deduzcan los 1200 euros en vez de ir cobrando los 100, hay que hacer alguna gestion? O ya luego en la declaracion.
    Es que tengo entendido que, si solicitas la deduccion anticipada, luego suele salir a pagar en la declaracion.
    Gracias de antemano

    1. Hola! Los 1200 € de la deducción por maternidad puedes recibirlos anticipadamente (100 € al mes) ó aplicar directamente la deducción en tu declaración de la Renta. Si deseas que te paguen el abono anticipado, debes cumplimentar un modelo y presentarlo en Hacienda. Si prefieres aplicar la deducción de los 1200 € completos en la declaración de la Renta, no necesitas presentar nada. Tan sólo deberás incluir en tu declaración de la Renta el dato de que tienes derecho a la deducción pero que no has recibido abono anticipado.

      Espero haberte ayudado!!!

  4. Si solicitas el abono anticipado de 100€ mensuales, lo que están haciendo es pagarte antes de tiempo una cantidad que te correspondería deducirte en el momento de hacer la declaración de IRPF. Si la mamá ha tenido pocas retenciones durante el año, probablemente la declaración le salga a devolver muy poquito dinero ó a pagar, todo depende de las circunstancias de cada cual.
    Si no quieres el abono anticipado, simplemente no hagas nada, no presentes la solicitud en Hacienda. En el momento de hacer la declaración de la renta, la mamá tendrá que especificar en su declaración de la Renta que le corresponde la deducción pero no ha recibido abono anticipado. De esa manera, le devolverán de una vez todo lo que le corresponde.
    Espero haberte ayudado!

  5. Hola,
    Tengo una consulta… Yo ahora estoy en el paro por lo cual entiendo que no puedo solicitar esta prestación, pero una vez termine mi baja de maternidad y empieze a trabajar, puedo solicitarla? o solo te la conceden si trabajas en el momento en que nace tu hijo?

    1. Hola Patricia,

      El requisito para poder aplicar la deducción simplemente es que seas mujer trabajadora con un bebé de menos de tres años. Puedes ser autónoma ó trabajadora por cuenta ajena, eso es lo de menos. Cuando empieces a trabajar te podrás aplicar la deducción por los meses que no hayas estado parada.

      Suerte!!!

  6. Hola..yo no estoy trabajando estoy cobrando una prestacion del paro q se termina el mes q viene ..,estoy de 7 meses … ¿me pertenece cobrar algo …??son 2 hijos mas el q viene,,,

    1. Hola Vero,

      La deducción por maternidad se la pueden aplicar tan sólo las mujeres con hijos a su cargo que estén dadas de alta en la Seguridad Social, es decir, que estén trabajando ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Si me dices que tú estás en paro, esta deducción no te la vas a poder aplicar en tu declaración de la Renta. Ya siento darte la mala noticia.

      Un beso,

      Sara

  7. Hola, yo llevo cobrando la prestacion desde hace dos años, ahota me han reducido la jornada a 18 horas semanales y me dicen que no me corresponde cobrarla por trabajar menos de 20 horas. Esto es asi? Jamás lo habia visto u oido

    1. Hola Sandra,

      Sé que es una faena grande pero si no trabajas al menos 20 horas semanales (media jornada) no tienes derecho a solicitar el pago anticipado de 100 euros.

      Un beso

    2. Hola Sandra,

      Si no solicitas el pago anticipado de la deducción por maternidad, puedes solicitar la aplicación de la deducción en el momento de hacer la declaración de la renta. De ese modo, cuando presentes la declaración te deberían devolver el dinero que no has cobrado anticipadamente (100 euros/mes)

      Un abrazo,

      Sara

    3. Yo la tenia solicitada, pero al cambiar la situación no he cobrado un mes, hable con la empresa que me cambió las horas y ya vuelvo a tener media jornada y supongo que no tengo que comunicar nada a hacienda para volver a cobrarla anticipadamente, o si?
      Y eln este caso si me lo darian en la declaración o al no cambiar los del anticipado no?
      Disculpa que pregunte tanto pero es que no me quedaba claro.

    4. Hola Sandra,

      Si cumplías con todos los requisitos, solicitaste el pago anticipado y no lo has recibido, pregunta en Hacienda cuál es el motivo, ellos te lo dirán mejor que nadie. El tiempo que hayas tenido contrato por menos de 20 horas no tienes derecho al cobro de los 100 euros, pero los demás sí. De todos modos, ten en cuenta que si hay alguna cantidad que te tenían que haber pagado y realmente no te han pagado, puedes solicitar que te lo den en la declaración de la renta.

      Un beso,

      Sara

  8. HOLA!!!

    EN MI CASO, YO ESTOY DE BAJA POR MATERNIDAD DESDE EL 17/01/2014, HABÍA SOLICITADO LA DEDUCCIÓN, Y ME LA APROBARON, PERO MI EMPRESA SE ACOGIÓ A UN ERE Y EL DESPIDO SE HIZO EFECTIVO EL 18/02/14, ¿TENGO QUE IR A LA DELEGACIÓN DE HACIENDA Y ANULAR LA DEDUCCIÓN O PUEDO COBRARLA DURANTE LAS 16 SEMANAS DE BAJA POR MATERNIDAD, Y CUANDO SOLICITE EL PARO ANULARLA?

    1. Hola Verónica,
      Antes de nada, enhorabuena por tu reciente maternidad. Uno de los requisitos para poder aplicarse la deducción por maternidad es estar dada de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando. Si te han despedido en febrero, te corresponde la deducción durante un mes así que yo te aconsejo que te acerques a la delegación de Hacienda más cercana para comunicar que ya no cumples los requisitos porque si no cuando hagas la declaración de la renta vas a tener que devolver el dinero. Ya lo siento.
      Otra cosa es el tema del despido… perdona si me meto donde no me llaman, pero a una mujer no se la puede despedir mientras está de baja por maternidad porque la ley la protege. No sé exactamente cuál es el caso de tu empresa ni soy abogado pero hasta donde yo sé, si te despiden estando de baja por maternidad y acudes a los tribunales, podrían calificar el despido como nulo y la empresa estaría obligada a readmitirte.

      Espero haberte ayudado. Un beso,

      Sara

  9. Acabo de dar con tu web, tratando de resolver una duda que me acaba de surgir al echarle un vistazo a mi borrador de la renta. Solicité el pago anticipado de la deducción por maternidad, que me pagaron durante el tiempo que estuve trabajando, pero como no trabajé todo el año, la declaración me sale a devolver (la cuota es cero). Me devuelven todo lo que me han retenido. Al ser el resultado de la cuota de mi declaración cero, si aplico la deducción me tendrían que devolver más dinero de lo retenido ¿es eso posible?
    No se si me he explicado bien… es que pensé que nunca te podían devolver más de lo retenido. En caso contrario si la declaración no te sale a pagar, esta deducción pues no es una deducción real. Simplemente es un dinero que te adelantan que luego no te pagan cuando haces la declaración ¿no?
    Un saludo y gracias por tu ayuda¡¡¡

    1. Sí que es posible. Normalmente Hacienda nunca devuelve más dinero del que te retuvo primero pero la deducción por maternidad es especial en ese sentido.

      Sara

    2. Hola Sara, perdona que vuelva sobre lo mismo… pero no acabo de entender el concepto. Yo tuve derecho a esa deducción durante siete meses y pedí el anticipo. Al hacer la declaración como no trabajé todo el año, amorticé hipoteca y me amplió el mínimo familiar por el niño, la renta me salió a devolver todo lo retenido (pero me devuelven lo retenido menos 700 euros).
      La duda me surge al ver que en esta situación, yo no tengo ningún beneficio por esa deducción por maternidad. Tanto si hubiese tenido derecho a la deducción como si no, me hubieran devuelto todo lo retenido. Mientras que si me hubiese salido a pagar, pues me lo podría haber deducido. De ahí el razonamiento de que si no hubiese solicitado el anticipo, me tendrían que haber devuelto lo retenido más 700 euros ¿no? si no, dónde estaría esa deducción (o ese beneficio).
      Perdona otra vez por ser tan pesada, pero no lo veo.

    3. Hola Ana,

      lo has entendido perfectamente. Cuando solicitas el pago anticipado de la deducción por maternidad, te están entregando por adelantado la devolución de las retenciones que te correspondería al hacer la declaración de la renta. Si a la hora de hacer tu declaración te aplicas también la deducción por adquisición de vivienda habitual (por la hipoteca) eso te dará derecho a que te devuelvan una cantidad mayor.

    4. Buen ejemplo, pero es precisamente aquí donde todo se tambalea. Porque se puede dar también la situación de que yo no pida el anticipo de los 100 euros. Entonces el ejemplo queda así:

      Devolución hacienda: -100
      Deducción de maternidad: -1200
      Pago anticipado de la deducción:0
      Deducción por vivienda habitual:-1350
      Total: -2650 euros
      Como sólo me devuelven lo retenido, me devolverían 1200 euros. Hasta ahí todo correcto. Pero ¿y que pasa con el ejemplo anterior? ¿dónde están los 1200 euros del anticipo de la deducción por maternidad?
      El ejemplo es el mismo, pero sólo varía la opción de haber pedido el anticipo a hacienda.
      Si pido el anticipo: me devuelven todo lo retenido y además hacienda me ha dado a lo largo del año 1200 euros; si no pido anticipo, me devuelven 1200 euros y hacienda no me ha dado nada a lo largo del año.
      Eso no cuadra ¿verdad?
      Un saludo, gracias y perdona, pero este tema me tiene en ascuas¡¡¡

    5. Hola Ana,

      Si no cobras el pago anticipado de la deducción, te devuelven los 1200€ cuando haces tu declaración de la renta. El importe que te devuelven es exactamente el mismo con pago anticipado y sin él, lo único que cambia es el momento en el que cobras el dinero.

  10. Buenos días:

    Mi mujer, comenzó a trabajar el 13 de marzo de 2013 a media jornada. Según he leído por otros lugares, un requisito para acceder a la deducción por maternidad es el de cotizar 15 días a jornada completa ó 30 a media jornada en los casos de solicitar el adelanto. En nuestro caso, no hemos solicitado el adelanto y la vamos a incluir en la Renta del 2013. Mi pregunta es: ¿a pesar de no haber cotizado los 30 días a media jornada del mes de marzo, podemos incluirlo en la Renta?. ¿Es cierto que ése requisito es solo para adelanto o también se aplica a los que se deducen la maternidad en la Renta?

    Como ampliación, decir que la cotización devengada en el mes de marzo es de 110€ y de 174€ para los meses de abril a diciembre.

    Muchas gracias por su atención y su respuesta. Un saludo.

    1. Hola!
      Partimos de la base que la deducción por maternidad sólo se la pueden aplicar las mujeres trabajadoras. Parece lógico pensar entonces que se establezcan unos requisitos mínimos para poder solicitar el cobro anticipado de la deducción, para así evitar sorpresas a la hora de hacer la declaración de la Renta. Para poder solicitar el cobro anticipado de la deducción, la ley establece que la mujer esté de alta en la Seguridad Social al menos 15 días de cada mes que solicite el adelanto de 100 € para contratos a jornada completa y autónomos y todo el mes de alta para contratos a media jornada.
      A la hora de hacer la declaración de la Renta, lo único que se tiene en cuenta son las cotizaciones mensuales, nos olvidamos del tiempo que haya estado cada una dada de alta en la Seguridad Social. Por lo que dices, todos los meses desde marzo hasta diciembre tu mujer ha tenido cotizaciones superiores a 100 €, así que se puede aplicar la deducción por maternidad sin problema por todos estos meses a no ser que haya estado de baja por enfermedad. Si ha estado de baja por maternidad, esos meses también tiene derecho a aplicar la deducción de 100 € mensuales.

      Espero haberte ayudado!

      Sara

  11. Hola Sara,Te felicicito y te doy las gracias por aclararnos a las mamis estas dudas de asuntos legales y fiscales que surgen al tener a nuestros hijos..
    Mi duda es la siguiente: He dado a luz el 29 de agosto de 2013, en diciembre de 2013 acabe mi baja maternal ,de ahí hasta el 10 de febrero del 2014 he disfrutado y cobrado de mi empresa la lactancia acumulada y vacaciones devengadas del 2013 y 2014.A partir del 10 de febrero comienza mil excedencia maternal.
    En la declaración de la renta del 2013 tengo derecho a la deducción por maternidad de los meses que he cobrado la baja maternal? ( de agosto a diciembre).
    En la declaración del 2014 si continuo de excedencia ,
    solo aplicaría la deducción por enero ya que cobre de mi empresa ?
    Muchas gracias.

    1. Hola Virginia!
      En la declaración de 2013 tienes derecho a 500 € de deducción por maternidad, es decir, 100 € al mes desde aquél en el que nació tu bebé. En 2014 tendrás derecho a 100 € de deducción por maternidad, que es lo que corresponde al mes de enero. Si el resto del año estás en excedencia, no ejerces actividad por cuenta propia ni ajena y por tanto no tienes derecho a deducción por maternidad.
      Un beso!

  12. Sara me ha encantado tu blog… está lleno de buenas ideas¡¡¡¡
    He hecho la declaración y en el borrador no me habían incluido en la casilla 526 (deducción por maternidad) el importe al que tenía derecho: 900 euros. Así que como viene en las instrucciones del borrador consigné el importe en esa casilla. La casilla que venía rellenada era la siguiente 527 (cantidades percibidas en concepto de abono anticipado) con los 900 euros.
    Total, que cuando rellené la casilla 526 aumentó la cantidad a devolver y me devuelven todo lo retenido. Pero ya me habían pagado los 900 euros… entonces, ¿qué tengo que hacer? ¿dejar en blanco la casilla 526? ?para que me devuelvan lo que me han retenido menos 900 euros?
    He leído tus respuestas a otros comentarios y parece que es así, un abrazo

    1. Hola!
      Lo has hecho muy bien. Hay que consignar el importe de la deducción a la que tienes derecho y también el importe que te han abonado anticipadamente en concepto de deducción por maternidad.
      Besos!

  13. Hola,
    acabo de dar por internet con este blog que me parece de gran ayuda, y tengo una consulta con respecto a este tema de la deducción por maternidad.

    Soy autónoma, y el pasado mes de Febrero tuve un hijo. He cobrado la correspondiente baja por maternidad y solicitado la deducción de los 100 euros mensuales. Entre el periodo que necesariamente me he tenido que tomar de baja, y que se han ido al traste algunos proyectos que teníamos a la vista, el panorama de ingresos de este ejercicio no parece que vaya a ser muy alentador. Tanto es así, que no creo que llegue al mínimo por el cual se necesita realizar la declaración de la renta.

    En estos casos en los que no es obligatorio presentarla o aunque se presente no se llega a la base mínima para aplicar retención, entiendo que aun cumpliendo los requisitos de cotización a S.S., ser madre trabajadora, etc…no se tiene derecho a la deducción, por lo que deberé devolver en esa próxima declaración los 100 euros mensuales que me estén ingresando. Es esto así?

    En caso afirmativo, me gustaría saber si se puede renunciar al cobro anticipado, ya que veo una tontería que me estén ingresando algo que dentro de unos meses tenga que devolver íntegramente.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola,
      Me alegro mucho de que la página te sirva de ayuda, ¡es de lo que se trata! Si eres autónoma y trabajas en el régimen de Estimación Directa ó Estimación Objetiva (módulos) estás obligada a presentar declaración de la renta independientemente de que hayas tenido beneficios o pérdidas. Si eres autónoma y tienes una sociedad, los resultados de la actividad se declaran a través del Impuesto sobre Sociedades y tú puedes estar o no obligada a presentar declaración de la Renta, dependiendo de tu nivel de ingresos. En cualquier caso, el hecho de no llegar al mínimo para tener retenciones, no implica que no tengas derecho a aplicar la deducción por maternidad ni que vayas a tener que devolver la cantidad que te han pagado anticipadamente. Si cumples con los requisitos (cotizaciones, bebe menor de 3 años, madre trabajadora, etc) tienes derecho a solicitar la deducción por maternidad y a mantener el cobro anticipado.
      De todos modos, debes saber que estás en tu derecho de cancelar la solicitud de pago anticipado de la deducción por maternidad. Para hacerlo, tan sólo debes presentar en Hacienda el modelo 140 (el mismo que presentaste para hacer la solicitud) y en el apartado 5 puedes marcar la opción de "renuncia". Esto no quiere decir que renuncies a tu deducción, por supuesto, tan sólo estás renunciando a recibir los 100 € mensuales. Al final del año, calculas el importe total de la deducción, te la deduces en la declaración de la renta y te devuelven la cantidad de una vez.
      Espero haberte ayudado!

  14. Hola buenos días:
    Tengo una duda, a ver si me la puedes resolver. Si una chica ha estado trabajando todo el año, ha tenido un bebe en febrero, ha estado de baja por maternidad y también por enfermedad y no le han retenido nada, tiene también derecho a que le devuelvan en renta los 1.200€, no? No los ha cobrado anticipadamente. Esta chica no hizo la renta en el ejercicio 2011 porque creía que no estaba obligada perdiendo así esta deducción. Se la puede aplicar igualmente aunque no le retubieran, no? Muchas gracias, eres un encanto!

    1. Hola Vanesa! Si la mamá ha estado de alta durante todo el año y sus cotizaciones han sido superiores a 100 €/mes, tiene derecho a que le devuelvan el importe de la deducción de maternidad aunque no la hayan retenido nada. Como el bebé nació en febrero, le corresponde una deducción de 1100 € que, como no los ha cobrado anticipadamente, debe solicitar al hacer la declaración de la renta. Si la mamá no solicitó la devolución en el año 2011, lo que debe hacer es presentar ahora su declaración. Hacer la presentación ahora no se considera como hacer la presentación fuera de plazo, así que no conlleva sanción por parte de la AEAT. Suerte!

  15. Hola, me ha llegado una notificacion de Hacienda en la cual me pide que devuelva 2400 euros por dos hijos menores de 3 años que he cobrado mensualmente
    Soy autonoma de una SL, debido a la crisis, decidi no cobrar sueldo durante 2013 para poder pagar deudas que se habian generado. Ahora Hacienda me pide que devuelva esa cantidad ya que no cotice. Las coutas a la Seguridad Social estan al dia.
    La empresa me pagara mas adelante el sueldo que no cobre.
    Que puedo hacer? Tengo que devolverlo?
    De antemano te agradezco por tu respuesta, gracias

    1. Hola Eva,
      El hecho de que te hayan enviado un requerimiento no quiere decir que Hacienda tenga razón, así que no te pongas en lo peor porque a veces se equivocan.
      Para solucionar el problema, lo primero que necesitamos es documentación: ten a mano el certificado de retenciones que te dieron para hacer la declaración de la renta (en el que pone tu salario bruto, el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de Hacienda) y los datos fiscales que te dieron con el borrador. En el requerimiento que te han enviado te darán un plazo para hacer alegaciones así que vete a Hacienda y pide al funcionario del departamento de Renta que te explique la motivación del requerimiento. Si te aclaras con el, perfecto; si no te acabas de aclarar con el envíame un correo a hola@fiscalidadparadummies.com y lo miramos juntas.
      Suerte!!!!
      Sara

  16. Buenas, muy interesante el blog.
    Mi pareja está en una situación similar, deducción de la vivienda y otras historias le devuelven el total de la retención del IRPF. Mi duda es la siguiente: este año hemos tenida una niña 🙂 en julio, entiendo que tenemos ( tiene) derecho a una deducción de 600€ adicionales. Pero si es así hacienda le “pagaría” más de lo retenido. Es correcto?
    Creo que sí porque la deducción por hijo se hace de la aportación a la Seguridad Social, no?
    Un saludo

    1. Hola Jorge!
      Como bien dices, a tu pareja le correspondería una deducción por maternidad de 600 €. Sí que es posible que le devuelvan más de lo retenido, estate tranquilo.
      Sara

  17. Hola,encantada de leerte, mi caso es que tengo contrato de doce horas semanales y estoy embarazada,llevo un año con este contrato y cuando reciba la prestación por maternidad será muy bajito el importe a cobrar,podría pedir algún tipo de subsidio o podría pedir paro y cobrar tb la baja por maternidad?, gracias por la ayuda,estoy muy preocupada

    1. Hola Eva! Hasta donde yo sé, si tienes un trabajo aunque sea a tiempo parcial no es posible cobrar al mismo tiempo la baja por maternidad (de la Seguridad Social) y el subsidio de desempleo (del INEM). La cantidad bruta que te pagará la Seguridad Social durante tu baja de maternidad será la misma que el salario bruto que te paga ahora la empresa para la que trabajas. Lo único que puedes hacer es asegurarte de que la retención que te practiquen sobre el salario bruto sea la mínima posible (un 2%).
      Mucho animo. Un beso,
      Sara

  18. Hola,me gustaría saber cuantas horas hay que estar asegurada a media jornada para poder cobrar la deducción por maternidad

    1. Hola Gema!
      Tanto si trabajas a jornada completa como a jornada parcial, te podrás aplicar la deducción por maternidad en la declaración de la renta. Eso sí, el importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales ó el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por tanto, el derecho a aplicarse la deducción en la renta no depende del número de horas que trabajes sino del importe cotizado a la seguridad social.
      En caso de que quieras solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, entonces sí se tienen en cuenta las horas trabajadas: como mínimo, debes haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes (jornada completa) o el 50% de la jornada (tiempo parcial). Se considera "jornada completa" a 8 horas de trabajo y "media jornada" a 4 horas de trabajo.

      Espero haber aclarado tus dudas!

  19. Hola. Tengo un bebe que nació en septiembre y solicité la baja por maternidad. Soy fija discontinua pero ahora me encuentro en desempleo. ¿Podría deducir la cuantía de maternidad en la declaración de la renta? Si puedo, ¿como calculo las cantidades? Gracias.

    1. Hola Tania! Si tu bebé nació en septiembre, entonces te puedes aplicar la deducción por maternidad por un importe de 400€ en caso de que cumplas los requisitos.

      Salu2!

  20. Hola, tengo un hijo que el pasado 21 de septiembre de 2014 cumplió los 3 años. Al ir a hacer la declaración de la renta 2014, me dijeron que podía solicitar la deduccion por madre trabajadora, beneficiando me de los meses de enero a septiembre de ese año con la parte proporcional correspondiente a mi jornada laboral de 10 horas semanales ( me explicaron que no podía solicitarla anticipada mensualmente, pero si lo podía hacer en la declaración) mi pregunta es… Yo el año 2013 también tenía la misma situación laboral que hoy día, pero en el ejercicio de la renta 2013 no solicite esto. Habría algún modo de reclamarlo? Ya que cuando pregunte me dijeron que no tenía derecho a la anticipada pero nadie me informo de que sí podía solicitarlo a la hora de hacer mi declaración?
    Gracias y un saludo de antemano….

    1. Hola Natalia! Puedes hacer una declaración complementaria de 2013 incluyendo la deducción. Esta es la manera de modificar declaraciones presentadas con anterioridad.

      Saludos

  21. Hola, por mas q busco información no me aclaro y no no entiendo nada…a ver si me pudieras ayudar…me he llevado una gran sorpresa al pedir el borrador…
    fuí mamá en el 2014…y t comento..
    De enero a marzo cobré de la mutua d mi empresa al estar de baja por riesgo en el embarazo, a partir del nacimiento, la baja por maternidad hasta junio, de junio a septiembre agoté vacaciones y lactancia y en septiembre terminó mi relación laboral con la empresa después de un acto de conciliación el cual salió a mi favor…después de eso hasta diciembre cobré desempleo correspondiente.
    Ahora bien…solicité la deducción anticipada la cual la cobre durante los 6 meses en los que seguí perteneciendo a mi empresa y una vez terminada la relación laboral comuniqué q ya no m correspondía y dejé de cobrarla. Mi sorpresa viene ahora al recibir el borrador en el q me sale a pagar justo la cuantía de la deducción por maternidad que disfruté, según ellos xq no me han retenido nada durante todo el año…pero si no hubiera cotizado nada a la ss no deberían habarmelo concedido no? Y todo esto a pesar de tener hipoteca que me desgrava, defensa jurídica etc… Me sale a pagar la cuantía que disfruté por deducción…a ver si m puedes ayudar.
    Gracias

    1. Hola Carla,

      Una cosa son las retenciones y otra las cotizaciones a la seguridad social. Cuando solicitas la baja por maternidad, tienes que especificar el porcentaje que quieres que te retengan ya que si no pones nada, no te retienen nada y a la hora de hacer la declaración vienen los disgustos. Para saber si te corresponde aplicar la deducción por maternidad en la declaración de la renta cada mes, comprueba que las cantidades cotizadas a la Seguridad Social deben ser superiores a 100€ cada mes. En caso de que no cumplas los requisitos y no tengas derecho a deducción, tendrás que devolverla

  22. Buenas, si una declaración sale a devolver 89€ ( serían todas las retenciones de mi borrador), y a parte se tiene derecho a la deducción por maternidad durante 5 meses del año, porque los otros 7 se cobró el desempleo; a la hora de hacer la renta y poner como deducción en renta 500€ por maternidad, ¿Me devuelven 589€?.

    Siempre he pensado que nunca te devuelven en renta más importe del que figura como retenciones ingresadas por tu cuenta.

    Gracias, Saludos.

    1. Hola,

       

      Me surge una duda. Yo he vuelto a trabajar en abril tras una excedencia. Me he cogido una reducción de jornada y trabajo 26 horas a la semana. En mi empresa me han dicho que no me corresponde retención de IRPF en mi nómina porque no voy a llegar al mínimo que se exige para aplicar esta retención en este año 2015, por lo que en mi nómina no aparece el IRPF. (Al año que viene sí tendré porque cobraré los 12 meses)

      La duda es, ¿si no tengo retención de IRPF puedo solicitar la deducción de los 100 euros por hijo?

      Gracias

  23. Hola, tengo una duda. Yo trabaje el mes de Mayo hasta el día 18 incluido que terminó mi contrato de sustitución. Mi contrato era de 20h semanales. Jornada de 4h al día. Entonces me tocaría cobrarlo xq no me lo han ingresado y los meses anteriores los he cobre con mucho retraso Xro se cobraron. Y no se si no lo he cobrado porque irá con retraso o xq no me toca. Gracias un saludo.

    1. Hola Moni, para determinar si te corresponde la deducción por el mes de mayo, deberás mirar si las cotizaciones a la Seguridad Social son superiores a 100€ o no. En caso de que las cotizaciones sean menores a los 100€, no te corresponde aplicar la deducción.

      Saludos!!!

  24. Perdón por preguntarte mi duda, no vi lo de NOTA IMPORTANTE. Si me contestaras muy agradecida y sino lo comprendo. No se si vía email me podrías ayudar con esta duda y pagarte lo q fuera.
    Un saludo.

  25. Hola buenos días tengo una bebé de un año y un mes,me gustaría saber cuando puedo solicitar la ayuda de Cien euros para madre trabajadora,me dieron de alta el pasado día dos de febrero y trabajo de lunes a viernes cuatro horas, creó que hay que cotizar 80horas ya que cada día estoy asegurada cuatro horas son 20horas semanales,y 80mensuales cuando puedo exactamente solicitarla

  26. Buenas noches, muchas graciaa por ayudarnos, tengo una duda
    Mi mujer la declaración anterior le pagaron ayuda madre trabajadora 4 meses y trabajo esos 4 mese, y este año, que le han pagado 11 meses y ha trabajado todo el año, es normal que le devuelvan menos dinero aunke haya cobrado mas dinero al año y la ayuda mas tiempo? Es normal? Es por tener una idea si suele ser asi o no, muchas gracias

    1. Hola Jesús,
      El importe que le devuelvan a tu mujer en la declaración de la renta dependerá en gran medida de la retención a cuenta de IRPF que la empresa le haya practicado en su nómina. Respecto a la deducción por maternidad, debería poder deducirse 1100€ siempre que haya trabajado los 11 meses y haya cotizado a la Seguridad Social más de 100€ cada mes. El importe de la deducción por maternidad se la abonarán con la declaración de la renta siempre que no la haya cobrado de forma anticipada, es decir, a razón de 100€ mensuales

      SAludos

  27. Buenas tardes,
    Me surge la siguiente duda, después de unos meses en el paro sin recibir la ayuda, mi pareja empezó a trabajar en el mes de Octubre, solicitamos la ayuda y el primer pago de los 100€ se lo abonan a finales de noviembre. Estamos cumplimentando la declaración de la renta y según los datos fiscales de Hacienda, figuran como abonados Octubre, Noviembre y Diciembre, cuando sólo se le han pagado Noviembre y Diciembre.
    ¿Qué reflejaríamos en la declaración, 200€ percibidos que es lo que en realidad se ha pagado o los 300€ que le figuran a Hacienda?
    Gracias por tu ayuda, un saludo.

    1. Hola Javier,

      Puede ser que Hacienda se haya equivocado, pero tiene que haber una explicación de esa diferencia. En tu lugar, yo pediría cita en el departamento de Renta de la delegación de Hacienda más cercana y preguntaría. Es mejor intentar hacerlo así que consignar datos en la declaración de la renta que no sean correctos por algún motivo.
      Primero asegúrate de cuáles son las cantidades correctas y si al final tienes que poner "deducción por maternidad 300 y pago anticipado 200", no habrá problema.

      Saludos!

      Sara

  28. Buenas noches y muchas gracias de antemano… Me surge una duda.
    En el caso de mi mujer ha trabajado en 2015 desde el 23 de junio hasta el 31 de diciembre , siendo sus bases de cotizacion de 201,76 € en el mes de Junio y de 756,60 € el resto de los meses. no la ha solicitado porque queria solicitarla entera en esta declaracion de la renta que vamos a efectuar ahora.
    En este tiempo anteriormente citado de 2015 ha tenido un rendimiento neto de 3.502,91 € y una retencion de 2,92 €
    La declaracion sin aplicar la deduccion por maternidad sale a devolver 2,92 € .
    Ella tiene derecho a deducirsela ?
    Gracias de nuevo y un saludo

    1. Hola Javier,

      En base a los datos que comentas, parece que sí tendría derecho a la aplicación de la deducción por maternidad. No obstante, si quieres puedes enviarme un email y vemos los datos con mayor detenimiento.

      Gracias por comentar!

      Sara

  29. Hola hace 2 años 8 meses que estoy cobrando los 100 euros por ser madre trabajadora, solo trabajo 19 h a la semana, en el momento que solicite el pago anticipado trabajaba 32 horas semanales, después de terminar mi baja me redujeron la jornada, tendré algún problema en el futuro al no reunir los requisitos de 20 hs semanales?

    1. Hola Lara,

      El requisito de trabajar más de la mitad de la jornada laboral se exige para poder recibir el pago anticipado de los 100€ mensuales. Al final de cada año, al hacer la declaración de la renta, te corresponde aplicarte la deducción siempre y cuando tus cotizaciones a la Seguridad Social superen los 100€ cada mes. Si hasta ahora te han adelantado los 100€ mensuales y realmente te correspondía aplicarte la deducción por maternidad cada mes, no tienes problema. Los problemas únicamente podrían venir si te has aplicado la deducción y por algún motivo no te correspondía por no cumplir todos los requisitos exigidos.

      Saludos!

  30. Buenas noches, agradecería mucho si pudieses responderme esta cuestión puesto que me tiene de los nervios. Mi hermana tuvo una hija en 2014 y durante todo el 2015 ha recibido el anticipo mensual de la deducción de 100€, mi sorpresa ha sido al solicitar su borrador, el cual me sale que no es obligatorio presentar, y aparece que debe ingresar a Hacienda exactamente la cuantía que ha percibido, 1200€. En la casilla 546 he indicado dentro de ésta 1200€ como cantidades percibidas por abono anticipado de la deducción al igual que he marcado que no está obligada a presentarla. Es esto incompatible? Es decir, ahora sale justo 0 a pagar, sería correcto presentarla así o está obligada a devolver la ayuda que le han dado previamente? La cotización es mayor de 100€. Muchísimas gracias de antemano por la ayuda que nos das.

    1. Hola Gabriel,
      Si tu hermana cumple con los requisitos para aplicar la deducción por maternidad y ha recibido el cobro anticipado, en la declaración de la renta deberás consignar tanto los 1200€ de deducción como el mismo importe de cobro anticipado. Si tu hermana no está obligada a presentar declaración por los rendimientos obtenidos en el año, simplemente para poder aplicar la deducción no es obligatorio presentar declaración

      Saludos

  31. Estaba cobrando paro y di a luz en febrero. Paro la prestacion y empiezo a cobrar maternidad. Me pagan los meses de marzo y abril en neto. Mi pregunta es si debo solucitar que me retengan algo o espero a hacer la declaracion del año q viene??
    Muchas graciass

    1. Hola Jessica,
      Cuando solicitas la prestación por maternidad tienes la opción de solicitar que te apliquen retención en la prestación. Dependiendo de cuál vaya a ser tu nivel de ingresos en el año, suele ser aconsejable tener al menos una pequeña retención en la prestación. Así, si trabajas en el año, a la hora de hacer la declaración de la renta ya tendrás pagado el IRPF de la prestación y si no trabajas, puedes solicitar la devolución con la declaración de la renta
      Saludos

  32. Hola en mi caso mi mujer, ha cobrado por anticipado 800€ la deducción por maternidad, pero no le han retenido nada en los 3 pagadores que ha tenido. un pagador ha sido como empleado y 2 pagadores como pensionista, sumando los 3 pagadores no suman 11.000€. ¿estaría obligado hacer la renta?.

    un saludo.

  33. Hola Sara, y gracias de antemano.
    Me pregunta es: si mi mujer cobra los 100€ de madre trabajadora, trabaja 30 horas a la semana y solo le quitan de irpf un 2%, y suponiendo que los 100€ es un adelanto de la declaración, cuando mi hijo tenga los 3 años, y hagamos la declaración, ¿le tienen que devolver 1200€ en la declaración?
    Te indico que la hacemos conjunta.
    Si la hacemos por separado, ¿seria mejor?.

    1. Hola Javier,

      El año en que vuestro hijo cumple los 3 años, tu mujer tiene derecho a aplicar la deducción de 100€ por cada mes en que el niño haya sido menor de los 3 años. Si por ejemplo el niño cumple 3 en septiembre y se cumplen los requisitos para aplicar la deducción, entonces la madre tendrá derecho a deducir 800€. Que la declaración salga más favorable en modalidad individual o en conjunta, dependerá de la situación y de los ingresos de toda la unidad familiar.

      Saludos,

      Sara

  34. Mi empresa no me ha aplicado la retención que me correspondía. No me ha aplicado la reducción por hijo y estoy con jornada reducida por hijo. Es decir, me ha aplicado un porcentaje de retención por IRPF superior al que me corresponde. En la declaración, no me lo pueden devolver porque me sale a pagar y no estoy obligada a presentarla. ¿Puedo hacer algo para que se regularice ?
    Gracias

    1. Hola Esther,

      Lo único que puedes hacer es hablar con tu empresa y solicitar que rectifiquen los modelos 111 presentados y también el modelo 190 (resumen anual de retenciones). La empresa solicitaría devolución por ingresos indebidos y, una vez devueltas las cantidades, te las daría a tí.

      Saludos,

      Sara

  35. Hola a ver si me puedes ayudar el 13 de abril tuve a mi bebe e trabajado como empleada de hogar durante 8 años asegurada y al dar a luz trámite la paga de los 100 euros y me la aprobaron hasta ahora la e cobrado dos veces sólo el caso es que al terminar mi baja maternal viendo que mis jefes no me llamaban para decirme nada de mi incorporacion los llame yo y me an dicho que tienen a una chica que les cobra menos que yo y que ya no me necesitan el caso es que no se si ahora al no estar asegurada tengo derecho a seguir cobrando o debo acudir a Hacienda a hacerlo saber por favor si me puedes asesorar y decirme lo que debo hacer gracias de antemano.

    1. Hola Ana Belén,

      Enhorabuena por tu bebé. Uno de los requisitos para cobrar la deducción por maternidad es estar dada de alta en la Seguridad Social. Si tus jefes han prescindido de tí y ya no tienes empleo, entonces no tienes derecho a percibir los 100€ mensuales. Para solucionar la situación y evitar que Hacienda te pague un dinero que no te corresponde (y que te exigirán devuelvas en la declaración de la renta) debes ir a Hacienda para comunicar que ya no eres madre trabajadora y que dejen de pagarte los 100 €/mes. Si más adelante encuentras un nuevo empleo podrás volver a aplicar la deducción hasta que tu peque cumpla 3 años.

      Saludos,

      Sara

  36. Hola,
    Si la reduccion por ayuda por maternidad no se ha pedido en la declaracion para el año/años anterior se podría recurrir a agencia tributaria para reclamarlo con retraso?
    Gracias

    1. Hola Natali,

      Si no has aplicado la deducción en tu declaración de la renta, puedes solicitar a Hacienda que recalcule la declaración o, directamente, puedes presentar una declaración complementaria solicitando la devolución.

      Saludos,

      Sara

  37. Hola,

    Cómo se verá afectada mi declaración del 2016, me tocará pagarle a Hacienda?

    Mi situación es la siguiente:
    Mi hijo nació en marzo del 2016. Durante mi baja maternal me pagó la SS y me retuvieron un 20% de IRFP (lo solicité por escrito). Tras la baja he vuelto al trabajo (con jornada reducida) y la empresa me ha comunicado que durante el resto del año han decidido mantener el mismo IRPF que a principios de año 19.79%. En el 2017 ya se regularizará.
    Estoy casada y viviendo con mi pareja (él obtiene rentas superiores a 1500 euros anuales), tenemos una hipoteca, de la cual amortizamos una cantidad todos los años y estoy cobrando los 100 Euros al mes por madre trabajadora.

    Muchas gracias!

    1. Hola Cristina,

      A la vista de lo que comentas, todo parece indicar que te saldrá a devolver pero todo depende de las cifras declaradas y del tipo medio de gravamen de la declaración

      Saludos

  38. Hola Sara,
    enhorabuena por tu blog y por responder a todas las dudas.
    Ahí va la mi, a ver si me puedes ayudar.
    En mi caso, mi pareja me ha cedido la baja de maternidad, es decir ella disfruto del periodo obligatorio (6 semanas) y el resto me fue cedido a mi hasta los 4 meses, asimismo en la empresa solicite el mes de lactancia que de igual manera disfrute yo porque mi pareja es autónoma.
    Como debo consignar este hecho en la declaración de la renta y supondrá una deducción?
    Gracias por tu ayuda.
    Salurisas!

    1. Hola Marcos,

      si has disfrutado de la baja de maternidad y lactancia, en tu declaración de la renta debes consignar el importe cobrado de la Seguridad Social. Al indicar que tienes un hijo a cargo se aplica el importe correspondiente por tener menores de 3 años a cargo. Por su parte, la madre puede aplicar en su declaración la deducción por maternidad
      Saludos!

  39. En la casilla 552 marco lo que se cobró de la ayuda anticipada,y en la 551 hay marcar algo deducción si cobra la ayuda de 100 euros mes??gracias

  40. Hola mi pregunta es la siguiente el 28 de agosto de 2018 solicité pago anticipado y todavía no me ha llegado nada he estado preguntando en la oficina de hacienda y me dice que a ellos no le consta que esté de alta en la empresa Me han pedido vida laboral para hacer un escrito y mandarlo a malaga en vida laboral estoy de alta en la empresa esto es normal nunca e escuchado nada de esto que le haya pasado a nadie cobrare entonces? Gracias

  41. Si he solicitado el anticipo de los 100 euros y me pido un mes de permiso sin sueldo, durante este mes no cobraré los 100, pero después cuando vuelva a trabajar se me va a regular? Gracias!!

    1. Hola Anna,
      Una vez te reincorpores tras la excedencia de 1 mes, tienes derecho a volver a cobrar el pago anticipado de la deducción por maternidad siempre y cuando cumplas los requisitos
      Saludos

  42. Hola, nació mi bebe el pasado febrero y mi contrato finalizó en agosto, no tenía ni idea de este tipo de ayuda y no la pedí, en la declaración de la renta de este año puedo utilizarlo? Por los meses que estuve trabajando? O al estar ahora desempleada ya no puedo? Muchas gracias de antemano

    1. Hola Clara!
      Si tu bebé nació en febrero y estuviste trabajando hasta agosto, en principio tendrás derecho a percibir la deducción de maternidad correspondiente a 7 meses. El importe a percibir dependerá de la cotización a la Seguridad Social, esto habría que verlo en detalle.
      Aunque no hayas solicitado el pago anticipado, estás a tiempo de solicitar el pago de la deducción al hacer la declaración de la renta 2019 que se presentará a partir del 1 de abril de 2020

      Si necesitas ayuda, no dudes en contactar

      Sara

  43. Si de repente de quedas en paro , dejas de cobrar los 100 euros? Me parece de coña , con mas razon deberia de cobrarlos, alguien sabe si los puedo reclamar o no tiene nada que ver estar en paro para dejar de cobrarlos?

    Gracias

    1. Hola Beatriz,

      Si te quedas en paro dejas de reunir los requisitos para poder beneficiarte de la deducción por maternidad, ya que está prevista para las madres trabajadoras. Por tanto, dejarás de cobrar los 100€ mensuales

      Espero haber resuelto tu duda 😉

      Sara

  44. Hola,una pregunta y si cuando solicité la deducción por maternidad mi bebé ya tenía 7 meses, yo no estaba enterada del tema… esos 7 meses no los recibiré en pago?
    Gracias

    1. Hola!
      La deducción por maternidad se puede cobrar anticipadamente mes a mes, a razón de 100 por cada mes en que se cumplan los requisitos. En caso de no solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad, deberás solicitar el pago al hacer la declaración de la renta anual.
      Espero haberte ayudado!

      Sara

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